Seguro para hostelería y restauración: qué necesitas
Un bar o un restaurante es uno de los negocios con más riesgo por metro cuadrado: entra gente todo el día, se manipulan alimentos, hay cocina con fuego y se sirve alcohol. Cada una de esas cosas genera un tipo de reclamación distinto.
Y el propietario del local te va a pedir un seguro antes de firmarte el alquiler. Eso no es opcional.
Las coberturas de un bar o restaurante
| Cobertura | Qué cubre | Prioridad |
|---|---|---|
| RC de explotación | Daños a clientes dentro del local | Imprescindible |
| Continente (local) | Incendio, agua, robo del edificio | Lo exige el dueño |
| Contenido | Mobiliario, cocina, neveras, menaje | Alta |
| Pérdida de beneficios | Lo que dejas de facturar si cierras | Muy recomendable |
| Accidentes de empleados | Lesiones del personal | Obligatorio |
| RC de productos | Intoxicación alimentaria | Alta |
La RC de explotación: la que más se usa
Es la que cubre al cliente que se resbala con el suelo mojado, al que se quema con un plato caliente o al que tropieza con una silla. Son reclamaciones muy habituales en hostelería y, sin seguro, las pagas tú.
Revisa dos cosas: el capital (que sea suficiente) y si incluye daños a bienes de clientes (abrigos, bolsos, móviles). Muchas pólizas básicas no lo cubren.
Intoxicación alimentaria: el riesgo que cierra negocios
Una intoxicación en tu local puede acabar en:
- Reclamación de varios clientes a la vez.
- Inspección de Sanidad y posible cierre temporal.
- Publicidad negativa que te afecta meses.
Esto lo cubre la RC de productos, que a veces viene incluida en la RC de explotación y a veces hay que contratarla aparte. Pregúntalo explícitamente: no des por hecho que entra.
Pérdida de beneficios: la que casi nadie contrata
Si tienes un incendio y el local queda inutilizable tres meses, el alquiler sigue corriendo, las nóminas siguen corriendo y tú no facturas. La pérdida de beneficios cubre ese lucro cesante.
Es la cobertura que más duele no tener, porque el daño del fuego lo paga el continente, pero el cierre te lo comes tú.
El alcohol y las terraza: dos avisos
- Alcohol: si sirves alcohol a un menor o a alguien ya evidentemente ebrio y provoca un accidente, hay responsabilidad. Algunas pólizas excluyen esto; hay que mirarlo.
- Terraza: si tu terraza ocupa vía pública, suele requerir un seguro específico además del del local. Y si un cliente se cae por una sombrilla mal anclada, responde tu RC.
Qué no cubre (y la gente cree que sí)
- Multas de Sanidad o de consumo. Ninguna póliza las cubre.
- Desgaste por uso normal de la maquinaria.
- Pérdida de producto por un corte de luz, salvo que tengas esa garantía concreta.
- Robo sin forzar en algunos casos, según póliza.
Si eres autónomo con un food truck o cocina fantasma
No es lo mismo que un local fijo, y muchas pólizas de hostelería no te cubren. Necesitas una póliza que declare la actividad real y el lugar donde la ejerces. Si cocinas en casa para vender, revisa también si tu seguro de hogar lo excluye (casi siempre sí).
Mi consejo
Para hostelería el orden es: RC de explotación con capital alto, contenido, y pérdida de beneficios. Lo del continente lo pacta el dueño del local, pero las personas que entran por tu puerta son tu responsabilidad y ahí no hay excusa.
Y revisa la póliza cada vez que cambies algo: terraza nueva, carta nueva, freidora nueva. Cada cambio es un riesgo nuevo.
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